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Código de Procedimiento Penal Artículo 372 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 372 BIS.

Al encarcelado sin caución que fuere notificado de una citación personalmente en el domicilio señalado, o por cédula si no se le encontrare en él, y no compareciere en el término fijado por el juez, se le dejará sin efecto la libertad provisional. Si comparece o es aprehendido después, para ser excarcelado por segunda vez podrá exigírsele que rinda caución.



Chile Art. 372 BIS Código de Procedimiento Penal
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